Packaging cosmetico e nuove regole europee sugli imballaggi
Dermocosmética en farmacia

Reglamento UE 2025/40: qué cambia para el packaging en los sectores cosmético y alimentario

Elisa Avalledi Elisa Avalle , fundador de LeLang

9 min de lectura

El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), es el nuevo marco europeo sobre los envases y sus residuos. Afecta a tarros, frascos, bombas, tapones, estuches y envases de transporte, sin distinción de material o sector.

Una precisión que vemos confundirse a menudo: el reglamento entró en vigor en febrero de 2025, pero se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Son dos cosas distintas. A partir de esa fecha, el PPWR es la referencia directamente aplicable en toda la Unión, pero no funciona como un interruptor: muchas de las medidas más visibles tienen sus propios plazos entre 2028 y 2038 y todavía requieren actos técnicos de ejecución.

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Por qué Europa ha cambiado las reglas

Las cifras explican la decisión mejor que cualquier introducción. Según Eurostat, en 2023 la Unión Europea produjo 79,7 millones de toneladas de residuos de envases, equivalentes a 177,8 kilogramos por habitante. Ese mismo año, cada ciudadano europeo generó de media 35,3 kilogramos de residuos de envases de plástico, de los cuales se reciclaron 14,8: el 42,1 %.

El problema no se refiere únicamente a la cantidad de material empleado. También importa cómo está diseñado el envase: cuántos materiales diferentes contiene, con qué facilidad se separan, si existen sistemas capaces de recogerlo y reciclarlo a escala real, y cuánto espacio vacío transporta.

Por tanto, el PPWR interviene desde el origen y exige replantear el envase antes de que llegue al mercado. Los objetivos europeos prevén una reducción de los residuos de envases per cápita respecto a 2018 del 5 % para 2030, del 10 % para 2035 y del 15 % para 2040.

El calendario: qué cambia y cuándo

Fecha Qué se activa
12 de agosto de 2026 Aplicación general del reglamento. Comienza la fase en la que productores, importadores y distribuidores adaptan el diseño, la documentación y los procesos.
12 de febrero de 2028 El peso y el volumen de los envases de venta se reducen al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad. Próximamente llegará el etiquetado armonizado sobre la composición de los materiales.
1 de enero de 2030 Envases diseñados para el reciclaje y clasificados según criterios europeos. Porcentajes mínimos de plástico reciclado posconsumo. Prohibición de los productos de un solo uso en establecimientos de alojamiento y en el sector HoReCa. Límite del 50 % de espacio vacío para envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico.
2038 Solo permanecen en el mercado los envases de las clases de rendimiento más altas previstas por el reglamento.

Las fechas vinculadas a los actos de ejecución pueden retrasarse si los actos técnicos requieren más tiempo. Por eso hoy es correcto hablar de un proceso definido, no de una transformación concluida.

Peso y volumen: el aspecto más relevante para el cosmético

A partir del 12 de febrero de 2028, el peso y el volumen del envase de venta deberán reducirse al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta también la forma y el material.

Es el aspecto que afecta más directamente a nuestro sector. En cosmética, la percepción de lujo se ha construido a menudo mediante paredes gruesas, dobles fondos y estuches más grandes que el contenido. El reglamento pone el foco precisamente en las características pensadas solo para hacer que el producto parezca más voluminoso.

En cambio, no se cuestionan los elementos con una función real: proteger la fórmula de la luz y el oxígeno, garantizar la higiene y la estabilidad, asegurar una dosificación correcta y resistir el transporte. Es una distinción que merece la pena explicar en el punto de venta: un frasco airless no es un envase superfluo, sino lo que permite que un activo inestable llegue intacto hasta el final del tarro.

El espacio vacío: cuidado con las generalizaciones

El límite máximo del 50% de espacio vacío se aplica a los envases agrupados, de transporte y del comercio electrónico, a partir de 2030 o desde la fecha técnica posterior que resulte aplicable.

Para los envases cosméticos de venta no existe actualmente un límite porcentual específico idéntico: la Comisión deberá revisar la cuestión antes de 2032. Es una distinción importante, porque «reducir el espacio vacío» no significa aplicar de inmediato la misma fórmula a cada estuche.

Reciclabilidad desde el diseño y plástico reciclado a partir de 2030

A partir de 2030, los envases deberán diseñarse para el reciclaje y clasificarse según criterios europeos de reciclabilidad, definidos mediante actos delegados que tendrán en cuenta la capacidad real de recoger, clasificar y reciclar los materiales.

También a partir de 2030 entrarán en juego porcentajes mínimos de plástico reciclado posconsumo para las partes de plástico, con valores diferentes según el tipo y con excepciones precisas. Por tanto, afirmar que todos los frascos cosméticos deberán contener la misma proporción de material reciclado sería inexacto: importan el formato, el material, la función y los actos técnicos que aún deben completarse.

Las afirmaciones ambientales deberán ser más precisas

El reglamento presta atención a las declaraciones ambientales sobre los envases. Cuando una afirmación se refiera a una propiedad regulada por el PPWR, deberá estar respaldada por documentación técnica, indicar claramente si se refiere al envase completo, a una parte o a una sola unidad y, en los casos previstos, describir un rendimiento superior a los requisitos legales mínimos.

Para el asesoramiento en el punto de venta, esto se traduce en un criterio sencillo. Escribir «envase sostenible» no indica qué característica se ha mejorado. En cambio, son útiles las afirmaciones concretas y verificables: el porcentaje de material reciclado, el componente al que se refiere, la posibilidad real de separar las partes y la cadena de recogida pertinente.

También conviene aclarar el término reciclable, que no equivale a «se reciclará con seguridad». El diseño es una condición necesaria, pero el resultado depende de la recogida local, la selección, las instalaciones disponibles y el comportamiento de quien deposita el residuo.

PFAS: una aclaración necesaria

En los días de la entrada en aplicación, varias noticias asociaron el PPWR a los límites para los PFAS, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas.

La distinción es esencial: los umbrales previstos por el PPWR a partir del 12 de agosto de 2026 se refieren a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. No constituyen una prohibición automática y generalizada para cualquier tarro o frasco cosmético. El debate sobre los PFAS en la cosmética sigue abierto, pero se desarrolla por otras vías regulatorias: hemos escrito sobre ello en el análisis dedicado a la prohibición francesa de los PFAS en los cosméticos.

Fin de los frascos monodosis en los establecimientos de alojamiento

El artículo 25, junto con el anexo V, establece la prohibición, a partir del 1 de enero de 2030, de los envases de un solo uso para productos cosméticos suministrados para una única reserva en establecimientos de alojamiento:

  • champú, acondicionador y gel de ducha en minienvases;
  • crema corporal y otros productos de higiene personal en envases monodosis.

Quedan excluidos de la prohibición:

  • productos de viaje vendidos al por menor;
  • muestras comerciales;
  • estructuras sanitarias y hospitalarias.

Muchos operadores ya están optando por dispensadores rellenables y sellables, cosméticos sólidos y sistemas de recarga certificados. El reto es equilibrar sostenibilidad, practicidad y cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

La prohibición de las monodosis en el sector alimentario

A partir del 1 de enero de 2030 también estarán prohibidas las bolsitas monodosis de salsas, aceite, vinagre, azúcar, mermeladas y mantequilla ofrecidas para el consumo en el establecimiento. Seguirán permitidas para llevar y el reparto a domicilio, en la venta minorista y en los entornos sanitarios.

Qué implica para la farmacia

El PPWR no introduce obligaciones directas para el punto de venta, pero cambia tres aspectos concretos del trabajo diario.

  • Las preguntas de los clientes serán más técnicas. Ya no solo «¿es reciclable?», sino «¿se pueden separar las piezas?», «¿cuánto material reciclado contiene?», «¿por qué este envase es así?». Son preguntas legítimas y merecen respuestas precisas.
  • El envase dejará de ser un indicador de gama. Un tarro pesado ya no será automáticamente sinónimo de un producto superior, y esto cambia la forma de presentar un producto premium en el lineal.
  • Las afirmaciones medioambientales sobre los productos del surtido serán más verificables. Quienes las utilicen de forma vaga estarán más expuestos; quienes documenten tendrán una ventaja.

La línea que sugerimos en el mostrador es la misma que seguimos en la empresa: distinguir siempre entre material superfluo y material funcional, y no confundir la sencillez estética con la sostenibilidad real. Aligerar un envase no es una ventaja si compromete la estabilidad de la fórmula y genera un mayor desperdicio de producto.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) 2025/40

¿A partir de cuándo se aplica el PPWR?

A partir del 12 de agosto de 2026. El reglamento había entrado en vigor en febrero de 2025, pero su aplicación general comienza en agosto de 2026. Las prohibiciones operativas sobre los productos de un solo uso entrarán en vigor, en cambio, el 1 de enero de 2030.

¿A partir del 12 de agosto de 2026 los cosméticos comercializados pasarán a ser irregulares?

No. El reglamento prevé una transición y muchas disposiciones sustanciales tienen sus propias fechas. Los envases que ya estén en el mercado no pasarán a ser automáticamente no conformes.

¿Cada frasco deberá contener plástico reciclado?

A partir de 2030 se prevén porcentajes mínimos de plástico reciclado posconsumo para las partes de plástico, pero con valores diferenciados según el tipo y con excepciones. No existe una cuota única válida para todos los formatos.

¿El límite del 50 % de espacio vacío se aplica a las cajas de cosméticos?

No en la forma en que suele difundirse. El límite se refiere a los envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico. Para los envases de venta, la Comisión deberá revisar la cuestión antes de 2032.

¿El PPWR prohíbe los PFAS en los cosméticos?

No. Los límites del PPWR vigentes desde el 12 de agosto de 2026 se refieren a los envases en contacto con alimentos. La cuestión de los PFAS en los cosméticos sigue vías regulatorias distintas.

¿A partir de cuándo estarán prohibidos los frascos monodosis en los hoteles?

A partir del 1 de enero de 2030, para los cosméticos suministrados como parte de una sola reserva en establecimientos de alojamiento. Los formatos travel vendidos al por menor seguirán estando permitidos.

¿Habrá sanciones?

Sí, pero las modalidades de aplicación dependerán de las autoridades nacionales: cada Estado miembro definirá su propio régimen sancionador.

Las fuentes de este artículo

  • Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025; en particular, el artículo 25 y el anexo V.
  • Eurostat, estadísticas sobre los residuos de envases, datos correspondientes a 2023 y publicados el 22 de octubre de 2025.
  • Comisión Europea, marco informativo sobre los residuos de envases y la aplicación del PPWR.
  • Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos.

En el sitio web: PFAS en los cosméticos · caducidad de los cosméticos y PAO

Artículo actualizado en agosto de 2026, con motivo de la aplicación general del reglamento.