Desde el 31 de julio de 2026, todo cosmético comercializado por primera vez en el mercado europeo deberá declarar en la etiqueta una lista de alérgenos de fragancia mucho más amplia que antes: de 26 sustancias a más de 80. Los productos comercializados antes de esa fecha podrán seguir a la venta hasta el 31 de julio de 2028.
El resultado es que, en este momento, en el mismo estante conviven dos generaciones de etiquetas del mismo producto.
Es la pregunta que llegará al mostrador en los próximos meses, y tiene una respuesta precisa: el INCI se ha alargado, la fórmula no ha cambiado. Esas sustancias ya estaban dentro, incluidas en la denominación parfum. Lo que ha cambiado es la obligación de nombrarlas una por una.
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Qué establece el Reglamento (UE) 2023/1545
El reglamento, adoptado por la Comisión el 26 de julio de 2023, modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Incorpora un dictamen del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores, que había identificado 56 fragancias alergénicas adicionales capaces de causar alergia en las personas y que hasta ese momento no estaban sujetas a la obligación de indicación individual.
Con esa incorporación, la lista de sustancias aromáticas que deben declararse por separado en el INCI, cuando superan los umbrales previstos en el anexo, supera las ochenta. Hasta entonces eran 26.
Los umbrales son más bajos de lo que se imagina
Es el dato que permite entender todo lo demás: la obligación de declaración individual se activa a partir del 0,001 % en los productos que permanecen sobre la piel y del 0,01 % en los productos que se aclaran.
Traducido: leer un nombre en la etiqueta significa que se ha superado una cantidad mínima, no que la sustancia esté presente en abundancia. Es exactamente lo contrario de la interpretación intuitiva, y por eso un INCI más largo no describe una fórmula más cargada.
Las dos fechas, que no significan lo mismo
La distinción técnica es importante porque explica la convivencia en el estante.
- 31 de julio de 2026 — comercialización. Es la primera puesta a disposición de un producto en el mercado de la Unión. A partir de esa fecha, todo producto que entre por primera vez deberá cumplir las nuevas disposiciones. No se prevén márgenes.
- 31 de julio de 2028 — puesta a disposición en el mercado. Es cualquier suministro posterior para su distribución, consumo o uso. Los productos comercializados antes de julio de 2026 podrán seguir circulando hasta esa fecha; después, también deberán retirarse las existencias del estante.
Tres años para adaptar fórmulas, etiquetas y materiales de envasado, y cinco para dar salida a lo que ya estaba en circulación: es el periodo transitorio elegido por el legislador debido al elevado número de productos afectados.
Por qué esto llega al mostrador
Porque la etiqueta es la única parte del producto que el cliente realmente lee, y una lista de ingredientes que de repente es más larga se interpreta de una sola manera: le han añadido algo.
La interpretación correcta es la contraria. Las composiciones perfumantes siempre se han declarado en bloque bajo la denominación parfum, que puede contener decenas de materias primas diferentes. Extraer algunas y nombrarlas individualmente no añade nada a la fórmula: hace visible lo que ya estaba presente, pero agrupado.
La frase que funciona en el mostrador es corta: «la crema no ha cambiado, ha cambiado cuánto se permite mantener oculto». Ver más nombres en la etiqueta significa tener más información, no un producto menos seguro.
Para quienes tienen una alergia diagnosticada cambia mucho
Es la razón por la que existe el reglamento, y conviene mencionarla primero cuando el cliente ya ha sufrido una dermatitis alérgica de contacto.
Quien conoce la sustancia a la que está sensibilizado —normalmente gracias a una prueba epicutánea dermatológica— podía encontrársela hasta ahora oculta dentro de un genérico parfum, sin forma de reconocerla. A partir de ahora, si supera el umbral, aparecerá escrita. Para esa persona no es un detalle burocrático: es la diferencia entre poder elegir y no poder hacerlo.
Para todos los demás, el punto sigue siendo el de siempre: la fragancia es la primera causa de sensibilización de contacto en cosmética, y en una piel que se irrita con frecuencia es la primera variable que conviene eliminar.
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En las pieles reactivas con componente vascular el razonamiento es el mismo, pero con un margen aún más estrecho: cuanto más comprometida está la barrera, más importante es reducir el número de estímulos en lugar de añadir otros nuevos.
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Tres cosas que no se deben decir
Son las simplificaciones más probables, y cada una crea un problema diferente.
- «Ahora son más seguros». La seguridad del producto ya se evaluaba antes: cambia la transparencia de la información, no el perfil de seguridad de la fórmula.
- «Si aparece un alérgeno, hace daño». Un alérgeno de fragancia es un problema para quien está sensibilizado a esa sustancia, no para la población general. El porcentaje de personas que desarrolla una dermatitis alérgica de contacto sigue siendo limitado y estable.
- «Elige el que tenga la lista más corta». Una lista corta puede corresponder simplemente al etiquetado antiguo o a un producto comercializado antes de julio de 2026. En esta fase, la longitud del INCI no indica nada.
Cómo aprovecharlo como oportunidad de asesoramiento
Un cliente que se detiene a mirar la etiqueta es un cliente que ya ha iniciado la conversación: es el momento en que la farmacia puede hacer algo que ningún canal online hace, es decir, leer esa etiqueta con él y decirle qué parte le afecta.
Las preguntas útiles son tres: si alguna vez ha tenido reacciones cutáneas documentadas, si se ha realizado una prueba epicutánea y qué productos está utilizando actualmente en total, porque la sensibilización depende de la exposición acumulada, no de un solo tubo.
Atención al límite: la alergia se diagnostica con una prueba dermatológica, no leyendo un INCI. Ante reacciones repetidas, el consejo correcto es acudir al dermatólogo para realizar una prueba epicutánea que identifique la sustancia responsable. El cosmético se elige después, basándose en ese resultado.
El marco normativo de estos meses
Este plazo no llega solo: se suma a otros dos cambios que afectan directamente al mostrador. El Reglamento UE 2026/78 sobre las sustancias CMR y los nuevos límites para el retinol previstos para mayo de 2027 siguen la misma lógica: adaptación gradual, con periodos transitorios durante los cuales conviven en el estante productos sujetos a normas diferentes.
Para quienes trabajan en el mostrador, la consecuencia práctica es una sola y se aplica a los tres casos: durante un periodo transitorio, la fecha de comercialización importa más que el aspecto del envase. Un producto perfectamente legítimo puede tener una etiqueta distinta de la de su equivalente llegado tres meses después.
En resumen
No habrá retiradas, ni reformulación obligatoria por motivos de seguridad, ni ninguna alarma que transmitir. Habrá una obligación de información más amplia, un periodo en el que las etiquetas no serán homogéneas y una oportunidad concreta para explicar al cliente algo que realmente necesita.
Las fórmulas LeLang se distribuyen a través de las farmacias asociadas precisamente porque este tipo de conversación necesita un mostrador y a alguien que sepa conducirla.
Fuentes de este artículo
01 Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en lo que respecta al etiquetado de las fragancias alergénicas en los productos cosméticos
02 Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos, anexo III
03 Comité Científico de Seguridad de los Consumidores, dictamen sobre las fragancias alergénicas en los productos cosméticos, SCCS/1459/11, 26-27 de junio de 2012
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En el sitio web: el Reglamento UE 2026/78 sobre las CMR · por qué comprar cosméticos en la farmacia · qué es la piel sensible

